Octubre 2023
TITULO I. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1. MISIÓN
La Asociación de Limnología del Uruguay (LimnoUy) es una entidad sin fines de lucro, que nuclea personas que investigan, estudian y/o trabajan en diversas instituciones, atendiendo a los procesos, los componentes, las funciones, la gestión y la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales. La Asociación buscará contribuir a la gestión integrada y ecológicamente sostenible de los ecosistemas de aguas continentales y sus cuencas de aporte, desde una perspectiva sistémica e impulsar la generación de trabajos científicos y técnicos en Limnología y áreas afines. LimnoUy es una Asociación fundada en 2022 siendo una Seccional de la Sociedad Uruguaya de Biociencias (SUB) desde entonces.
Art. 2. VISIÓN
Ser un ámbito dinámico de intercambio entre investigadores/as, estudiantes, técnicos/as, gestores/as ambientales y la sociedad, que favorezca la cooperación entre actores e instituciones, la identificación de problemáticas y necesidades técnicas y de experticia, la socialización de experiencias, para contribuir a la generación de ciencia básica y a la resolución de problemas en la gestión pública y privada de los ecosistemas de aguas continentales y sus cuencas hidrosociales del país.
Art. 3. OBJETIVOS
1 – Fomentar el desarrollo de la Limnología e impulsar la generación de conocimiento científico y su difusión en medios especializados así como dirigidos a la sociedad toda.
2 – Promover la interacción entre las personas e instituciones que trabajan en diferentes áreas de la Limnología mediante la realización de eventos (ej. congresos, talleres, mesas redondas, grupos de trabajo, etc.) y creando un directorio de asociados a LimnoUy.
3 – Representar a la “Asociación de Limnología del Uruguay” ante asociaciones limnológicas o afines regionales e internacionales consideradas de interés.
4 – Proponer fundamentos científicos para sustentar políticas públicas que propendan al mantenimiento de las funciones de los ecosistemas y a la conservación de los recursos acuáticos del país. Impulsar la participación de científicos y técnicos expertos en la resolución de problemas públicos y privados inherentes al uso y la gestión de los ecosistemas de aguas continentales del país y en el territorio uruguayo en la Antártida.
5 – Colaborar con la sociedad civil asesorando y difundiendo conocimiento científico, participando de ámbitos de participación ciudadana ya existentes y promoviendo nuevos ámbitos para garantizar la sustentabilidad de la gestión de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso.
TITULO II. DE LOS ASOCIADOS, SU ADMISIÓN Y ANUALIDADES
Art. 4. REGLAMENTACIÓN MANDATORIA
La afiliación, renuncia y exclusión a la asociación LimnoUy se regirá por los estatutos de la SUB.
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Art. 5. ASOCIADOS/AS
De acuerdo al estatuto de la SUB las personas asociadas podrán ser: activas, honorarias o suscriptoras.
- a) Serán socios/as activos/as los que tengan un año de antigüedad en el registro social y que estén al día con el pago de la cuota social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el estatuto de la SUB.
- b) Serán socios/as honorarios/as aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. LimnoUy considerará la postulación para socios honorarios los criterios descritos en el Artículo 8.
- c) Serán socios/as suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones de los socios activos.
Art. 6. AFILIACIÓN DE ASOCIADOS/AS
Para la afiliación a la Asociación de Limnología del Uruguay, la persona deberá seguir las instrucciones de inscripciones de acuerdo a la SUB, eligiendo la seccional LimnoUy y luego mandar comprobante de pago al mail de la Comisión Directiva con sus datos personales incluyendo motivación, actividad profesional y científica (en caso que corresponda) e indicando la categoría de asociada/o (ver Art. 7). Posteriormente la directiva enviará confirmación del ingreso en un plazo de 30 días.
Art. 7. CATEGORÍAS DE SOCIOS/AS ACTIVOS/AS
La SUB define tres categorías de personas asociadas cada una con un aporte social diferente.
NIVEL 3 – Docentes con DT; grados 4 y 5; Investigadores/as líderes de grupo; Profesionales NIVEL 2 – Estudiantes de post-grado; Docentes universitarios/as grados 2 y 3 sin DT; post-docs.
NIVEL 1 – Ayudantes honorarios/as; docentes grado 1 (no estudiantes de post-grado); estudiantes de pregrado; técnicos/as de laboratorio.
Art. 8. PROPOSICIÓN DE SOCIOS/AS HONORARIOS/AS
Los socios/as honorarios de LimnoUy deberán ser propuestos de forma fundamentada por no menos de cinco asociados/as y su aprobación corresponderá a la Asamblea General Ordinaria. Se procurará que el número de personas socias honorarias no exceda el 5% del número de titulares. La aprobación final de un socio honorario debe ser avalada por Asamblea General de la SUB.
Art. 9. APORTES POR ANUALIDADES DE LOS/AS SOCIOS/AS
Los valores de las anualidades se fijan según los criterios de la SUB. La SUB define un porcentaje de la anualidad de las personas afiliadas para ser administrada por la Seccional que la persona escoja.
Título III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ASOCIADOS/AS
Art. 10. DERECHOS
1.- Las personas asociadas tendrán todos los derechos contemplados por su membrecía a la SUB (Capítulo III –Artículo 7), además de aquellos que se aprobaran por la Asamblea General de LimnoUy.
Art. 11. DEBERES
Las personas asociadas tendrán que cumplir los deberes que se desprenden por su membrecía a la SUB (Capítulo III –Artículo 8) y contribuir para desarrollar los objetivos de LimnoUy.
Art. 12. SANCIONES Y BAJAS DE LOS/LAS ASOCIADOS/AS
Los asociados/as podrán ser expulsados o suspendidos conforme a lo establecido en el Capítulo III –Artículo 8 del estatuto de la SUB y en su código de ética.
Para dejar sin efecto voluntariamente la pertenencia a la asociación, la persona asociada deberá solicitarlo por escrito ante la SUB y notificar la baja a la Comisión Directiva de LimnoUy.
Título IV. GOBERNANZA
Art. 13. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LimnoUy
Los órganos de gobierno de LimnoUy son:
1- Asamblea General
2- Comisión Directiva
3- Comisión Fiscal
Las autoridades de dichos órganos serán elegidas cada dos años en la Asamblea General Anual Ordinaria. Alternativamente ésta Asamblea podrá conformar y elegir una Comisión Electoral compuesta por 3 personas, quienes coordinarán la realización de la Elección de Autoridades, que podrá ser mediante voto electrónico. El procedimiento de elecciones debe ser aprobado por la Comisión Fiscal.
Podrán integrar los órganos de conducción y administración los socios/as activos/as de LimnoUy (por tanto mayores de edad) que no tengan relación de dependencia con la SUB.
En una misma elección deberá buscarse a la hora de las postulaciones de personas interesadas la paridad de género en los 8 cargos elegidos (5 Comisión Directiva y 3
Comisión Fiscal). La presidencia de la Comisión Directiva no podrá ser ocupada por
personas del mismo género o institución en períodos consecutivos. Asimismo, se procurará integrar las Comisiones con representantes de instituciones de diferentes regiones del país.
Art. 14. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea es soberana y estará integrada por las personas asociadas que no se encuentren suspendidas por la Asociación. La convocatoria a las asambleas será realizada por la Comisión Directiva mediante correo electrónico personal a cada asociado/a de LimnoUy y será publicado en las redes de LimnoUy. Las Asambleas serán presididas por el/la Presidente/a de la Comisión Directiva y el/la secretario/a, en ausencia de éstos por los/las vocales o por las personas que a tal efecto designe la propia Asamblea.
Sus decisiones se tomarán siempre por mayoría simple de los presentes.
La Asamblea General Ordinaria se convocará anualmente por la Comisión Directiva con un plazo de antelación no menor a 30 días corridos.
La Asamblea General Ordinaria deberá tratar al menos:
1) balance financiero e informe de actividades anuales y
2) realizar la elección de autoridades cuando así corresponda.
La Asamblea General Ordinaria se instalará a la hora citada para la asamblea en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno de las personas asociadas o en segunda convocatoria, media hora más tarde con cualquier número de asociados/as.
La Asamblea General podrá convocarse de forma Extraordinaria en cualquier momento y con no menos de 30 días corridos de antelación por parte del/la Presidente de la Comisión Directiva, o por al menos 3 personas integrantes de la Comisión Directiva, o por 3 personas miembros de la Comisión Fiscal, o por al menos 10% de personas asociadas. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de socios/as expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Art. 15. COMISIÓN DIRECTIVA.
LimnoUy será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por 5 personas miembros titulares y sus respectivos/as 5 suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años pudiendo ser reelectos o parcialmente por un nuevo período.
Art. 16. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los objetivos de LimnoUy y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición de fondos equivalentes a 10 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del/la Presidente/a y Secretario/a actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otras personas miembros o ajenas.
Art. 17. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de 3 personas miembros y adoptará decisiones por mayoría simple. En caso de empate en las votaciones, el/la Presidente/a tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres personas miembros. Dos personas miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el/la Presidente/a omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado/a o dependiente de la SUB y con la integración de la Comisión Fiscal de LimnoUy.
Art. 18. COMISIÓN FISCAL
Estará integrada por 3 personas miembros titulares y sus respectivos/as suplentes. Éstos no podrán ocupar al mismo tiempo posiciones titulares o suplentes en la Comisión Directiva.
Art. 19. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN FISCAL Son atribuciones de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, c) verificar el Balance Anual y d) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera y e) realizar otras actividades inspectivas que le encomiende la Asamblea General.
Art. 20. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FISCAL
La Comisión Fiscal podrá reglamentar su propio funcionamiento. Deberá sesionar por lo menos 3 veces al año con al menos dos de los miembros. La aprobación u observaciones del balance anual deberán ser respaldadas por las tres personas miembros.
Título V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 21 La primera Comisión Directiva y Fiscal entrarán en funciones a partir de la asamblea constitutiva/fundacional de LimnoUy, permanecerán en sus cargos por un período inicial de 2 años y estarán integradas como se indica en las tablas 1 y 2 adjuntas.
Tabla 1 – Primera Comisión Directiva de LimnoUy
Titulares | Nombre Institución/región |
Presidente | Franco Teixeira de Mello CURE-Maldonado |
Secretaria | Leticia Vidal OSE- Montevideo |
Tesorero | Guillermo Chalar Facultad de Ciencias-Montevideo |
Vocal 1 | Anamar Britos OSE- Montevideo |
Vocal 2 | Bárbara Suárez CURE-Maldonado |
Suplentes | Nombre Institución/región |
Presidenta | Ivana Silva CENUR LItoral Norte, Paysandú |
Secretaria | Mariana Meerhoff CURE-Maldonado |
Tesorero | Guillermo Goyenola CURE-Maldonado |
Vocal 1 | Maite Burwood CURE-Maldonado |
Vocal 2 | Leandro Capurro Facultad de Ciencias-Montevideo |
Tabla 2 – Primera Comisiòn Fiscal de LimnoUy
Titulares | Nombre Institución/región |
Fiscal 1 | Gissell Lacerot CURE, Maldonado |
Fiscal 2 | Soledad Marroni CURE, Maldonado |
Fiscal 3 | Hernán Olano Facultad de Ciencias-Montevideo |
Suplentes | Nombre Institución/región |
Fiscal 1 | Maite Colina CURE, Maldonado |
Fiscal 2 | Lizet de León DINACEA, Montevideo |
Fiscal 3 | Lucía Nogueira OSE Aguas Corrientes, Canelones |